Normativa
Curso OS-10: qué es realmente y qué conviene exigir al personal de seguridad

Casi todos han escuchado hablar del “curso OS-10”, pero pocos saben qué es exactamente. Aclarar el término ayuda a exigir mejor: qué debe tener el guardia de tu empresa vigente y por qué importa después de la Ley N° 21.659.
OS-10 no es un curso: es la autoridad fiscalizadora
El nombre viene de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile, el organismo que fiscaliza y controla la actividad de seguridad privada y que otorga las credenciales a guardias de seguridad y vigilantes privados después de aprobar el examen final.
En el lenguaje común se habla del “curso OS-10” porque toda la formación del sector termina ahí: el guardia rinde un examen ante esa autoridad y, con un resultado igual o superior al 60%, obtiene su credencial para ejercer. Pero lo que se rinde es una capacitación previa, dictada por organismos de capacitación autorizados, no un trámite de Carabineros.
¿Qué cursos existen hoy?
Con la Ley N° 21.659, vigente desde el 28 de noviembre de 2025, la capacitación en seguridad privada pasó a ser una actividad regulada: solo pueden impartir cursos los organismos técnicos de capacitación (OTEC) con autorización expresa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y los cursos terminan con examen ante Carabineros de Chile.
- Formación inicial: para quien ingresa por primera vez al rubro; se rinde una sola vez y tiene una duración mínima de 90 horas pedagógicas.
- Perfeccionamiento: para guardias que ya tienen su acreditación y deben mantenerla vigente; dura 36 horas.
- Especialización: cursos adicionales para funciones específicas del sector.
Vigencia: cuatro años, y vencida no vale
El artículo 50 de la Ley N° 21.659 fija la vigencia de la autorización para ejercer como guardia en cuatro años, renovable por el mismo período o uno menor. La credencial es personal e intransferible y vale en todo el país.
Trabajar con la capacitación vencida, o mantener personal en esa condición, constituye una infracción grave a la ley: expone tanto al guardia como a la empresa contratante a multas de la Subsecretaría de Prevención del Delito. La prórroga que amplió los plazos de renovación hasta 2027 no elimina la obligación de capacitarse: solo da más tiempo para hacerlo.
Qué cambió con la Ley N° 21.659
Los programas actuales incorporan materias que antes no eran centrales: probidad y conducta ética, no discriminación y perspectiva de género, protección de datos personales y uso racional y proporcional de la fuerza, junto con la actualización del marco legal y materias operativas como prevención de riesgos, control de accesos y primeros auxilios.
Para las empresas esto es relevante: el guardia que hoy se acredita no solo sabe resguardar una instalación, también conoce sus límites legales y los procedimientos exigidos por la normativa vigente.
Qué conviene exigir como empresa
Sea que contratas un proveedor de guardias o incorporas personal directo, una verificación simple de todos los meses evita problemas con la autoridad:
- Credencial OS-10 vigente de cada guardia en su instalación.
- Certificado del curso de formación o perfeccionamiento según corresponda.
- Que la capacitación provenga de una OTEC autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
- Un sistema de control de vencimientos, para que nadie siga en turno con su acreditación vencida.
Guardias certificados, operación tranquila
El curso OS-10 es el piso mínimo del sector, no el techo de la profesionalización. En Vigías Seguridad, la dotación trabaja con acreditaciones vigentes y control de vencimientos como parte de la gestión del servicio. Si quieres revisar la certificación de tu dotación actual o estás contratando por primera vez, conversemos.
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